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Evolución de la legislación educativa española en cuanto a la Atención a la Diversidad

A lo largo de la historia de los últimos tiempos han ido existiendo cambios en cuanto al reconocimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales en el Sistema Escolar. Este reconocimiento ha dado lugar a crear diferentes medidas necesarias para que dichos alumnos con dificultades puedan adaptarse a la marcha normal de la escolarización en pro de su adecuada inclusión.

Así pues, en este artículo podréis ver la evolución de la legislación española en cuanto a atender al alumnado con necesidades educativas especiales desde los inicios hasta nuestros días.

La Constitución Española recoge en su artículo 27 el derechos de todos a la educación y establece en su artículo 49 la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con disminución física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán en el disfrute de sus derechos fundamentales.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), desarrollando el mandato del citado artículo 49 de la Constitución, establece los principios de normalización y de sectorización de los servicios, y de integración y de atención individualizada que han de presidir las actuaciones de las Administraciones educativas en todos sus niveles y áreas, en relación a las personas con alguna minusvalía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempló la posibilidad de que alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales pudiesen alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos propuestos con carácter general para todo el alumnado.

 

                                 TDAH Evolución legislación

- La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, garantizó, en los centros sostenidos con fondos públicos, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a discapacidad física, psíquica o sensorial, a trastornos graves de conducta, o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

- La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dedicó el capítulo VII del Título I a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, introduciendo cambios en el concepto al incluir en él a alumnos y alumnas en situaciones de desventaja social, al alumnado extranjero, al alumnado superdotado intelectualmente y al alumnado con necesidades educativas especiales.

- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la cual nos habla de:

o Preámbulo: Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.

o Preámbulo: De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010- 2020, aprobada en 2010 por la Comisión Europea, esta mejora en los niveles de educación debe dirigirse también a las personas con discapacidad, a quienes se les habrá de garantizar una educación y una formación inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa `Juventud en movimiento`, planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se tomará como marco orientador y de referencia necesaria la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006, vigente y plenamente aplicable en España desde mayo del 2008.

o Modificación del los párrafos de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

- Una. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

- Doce. Artículo 20. Punto 4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. 

- Diecinueve. Artículo 27. Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Punto 3: estos programas irán dirigidos preferentemente aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

- Diecinueve. Artículo 28. Punto 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continuada, formativa e integradora. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

- Cincuenta y siete. Artículo 71.

- Punto 1. Las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán estableces planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

- Punto 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que quieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por prestar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueden alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

- Cincuenta y nueve. Artículo 79. Medidas de escolarización y atención. 

- Punto 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
- Punto 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

- Setenta y siete. Artículo 122. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

- Punto 3. El Proyecto educativo de Calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

 

- Conclusión:

A lo largo de todo este recorrido legislativo, podemos apreciar cómo, poco a poco y cada vez más, se va teniendo presente el adoptar todas las medidas que sean necesarias para que exista una plena inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Teniendo en cuenta que la diversidad es una característica intrínseca de los grupos humanos, se puede afirmar también que en los grupos educativos existe una variabilidad natural a la que se debe ofrecer una atención educativa de calidad a lo largo de toda la escolaridad. Y para ello, será necesario adoptar todas las medidas necesarias para atender correspondientemente a dicha diversidad.

La diversidad como realidad social y educativa debe ser considerada en sí misma como un elemento enriquecedor y no como un factor de desigualdad.

 

Patricia Fernández Briz, Psicopedagoga.

 

- Bibliografía.


Constitución Española.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

 

 
 
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